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Reunión Conjunta de Académicos, Médicos y Abogados por la Vida. Objeción de Conciencia







"Objeción de Conciencia - Enfoque Moral - Médico - Jurídico" Mons. Mg. Alberto G. Bochatey, O.S.A. Síntesis 1. El derecho a la objeción de conciencia, entendido como la posición contraria al cumplimiento de un deber legal, deontologico o profesional, toma su fundamento de un derecho moral, construido desde la propia escala de valores y que, en sociedades democráticas, debe tender a su reconocimiento jurídico. 2. En la conciencia la única autoridad moral es uno mismo, un reducto racional y dialógico, que es necesario defender con responsabilidad y dando razones a uno mismo y a los otros en coherencia con las propias convicciones. 3. Una sociedad plural y abierta debe garantizar el respeto al disentimiento, sin censurar o penalizar al objetor, garantizando a la vez el respeto a los derechos del resto de los ciudadanos. 4. La defensa de un determinado ideario o valores institucionales sobre la objeción de conciencia puede ser compatible con la negativa a participar en determinadas actuaciones que sean contrarias, siendo responsabilidad de los entes públicos garantizar el pacífico y legítimo ejercicio de los derechos de los usuarios reconocidos en la norma. 5. La objeción de conciencia debe quedar restringida a las acciones que supongan implicación directa en la acción contra la que se objeta y no puede amparar la negativa a actuaciones anteriores o posteriores exigibles desde una ética cívica y de responsabilidad social y profesional. 6. Hay que distinguir el concepto real de objeción de conciencia, entendido como la negativa a llevar a cabo una acción reconocida en la ley como derecho del ciudadano, de otros conflictos morales que se pueden generar no ya ante un derecho exigible sino ante la imposición de determinadas actuaciones o limitaciones de la actuación que interpelan moralmente a la persona. 7. En el contexto de la actividad sanitaria, los ámbitos en que tradicionalmente se habla de objeción de conciencia son los relacionados con el inicio y el final de la vida (reproducción humana, eutanasia), si bien hay otros en los que pueden plantearse conflictos de valores relevantes. 8. También en el contexto de la limitación terapéutica y del rechazo al tratamiento se puede dar excepcionalmente objeción de un profesional en un caso concreto y específico, en especial en la retirada o limitación de un tratamiento de soporte vital, si bien nunca la objeción puede amparar la imposición del criterio de buena práctica clínica ni del respeto a la autonomía de la persona. En estos supuestos, el profesional deberá retirarse del caso y dejarlo en manos de otros profesionales, no siendo aceptable tampoco el abandono del paciente. 9. Más allá de los escenarios mas habituales de objeción de conciencia, día a día, se van incrementando las situaciones que plantean al profesional claros conflictos de valores, ante las demandas o imposiciones de actuaciones que lo confrontan con el marco ético y deontológico de referencia. La sociedad deberá reflexionar sobre estos nuevos escenarios, arbitrando soluciones para evitar conflictos mayores.


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