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Las Niñas de Jujuy. Algunas reflexiones bioéticas






Las Niñas de Jujuy Algunas reflexiones bioéticas Dra. Elena Passo El presente texto tiene por objetivo realizar un análisis acerca del caso de las niñas de Jujuy - madre e hija- que ha sido recientemente objeto de debate en la sociedad argentina. La madre es una niña de 12 años, que cursaba un embarazo de 24 semanas resultado de una violación. La otra niña es su hija, a la que la gente le puso el nombre de Esperanza, obligada a nacer en forma extremadamente prematura y quien ya ha fallecido, luego de una sobrevida de cinco días, en un área de cuidados críticos. El caso no escapa a la triste realidad de confrontación que prevalece en nuestro país, entre acérrimos defensores del mal llamado "derecho" al aborto y aquellos que defienden la vida. En este caso la vida en juego es la de las dos niñas. Se plantearon tres hipótesis de trabajo: 1- Realización de un aborto (semana 24 de gestación) 2- Parto o nacimiento prematuro (semana 24 de gestación) 3- Parto a término o lo más cercano posible a una fecha en que la viabilidad extrauterina esté garantizada y que la recién nacida tenga mayores probabilidades de no quedar con secuelas patológicas. Por ejemplo llegar a la semana 34. Primera opción: Aborto en gestación avanzada. Semana 24. Hablar de aborto significa plantear necesariamente el concepto de muerte fetal intrauterina. Se realiza para ello por ejemplo, la inyección de cloruro de potasio a través del cordón umbilical o en las cavidades cardíacas fetales o la inyección intraamniótica o intrafetal de digoxina; o bien en forma instrumental con el consiguiente desmembramiento fetal intrautero, (procedimiento realizado a ciegas), para proceder luego a la evacuación. Por tratarse de una gesta avanzada y pensando en el alto riesgo para la madre se desestimó esta posibilidad, que era la solicitada por el grupo que exigía la interrupción del embarazo. Según este pedido, de las dos niñas en cuestión, una era descartable mientras que la otra -la de 12 años- tenía que ser sometida a un procedimiento que la exponía a poner en riesgo su vida y su integridad. ¿Para qué obligar a este procedimiento, cuando con un tiempo de espera y los cuidados correspondientes podían vivir las dos? ¿A quién realmente beneficiaba? ¿A las niñas? Otro dato a tener en cuenta es que los médicos del servicio de obstetricia del hospital materno infantil -en su mayoría objetores de conciencia- se negaron a esta práctica. Segunda opción: Nacimiento prematuro. Semana 24. Opción técnica: cesárea. Aquí desde el punto de vista de la Bioetica tenemos dos pacientes: madre de 12 años y no nacida de 24 semanas. Las dos sin patología preexistente. Analizaremos en primer lugar el procedimiento médico practicado a la madre. A) Realidad objetiva: mujer de 12 años de edad que cursa embarazo de 24 semanas sin complicaciones médicas. B) El bien a resguardar en este punto es la vida y la integridad de la madre. Nos debemos plantear entonces, no sólo el tipo de procedimiento médico que se aplicará, sino también el tiempo en que será implementado. El procedimiento elegido fue cesárea para lo cual se tuvo en cuenta la inmadurez psicología y física de la madre. Desde el punto de vista médico teniendo en cuenta estos factores se lo puede llegar a considerar proporcionado y fue llevado a cabo con el consentimiento de la paciente y su representante legal, o sea que es desde sus perspectivas un procedimiento ordinario. Lo que queda entonces por analizar es el tiempo de su aplicación: semana 24 C) El embarazo es un estado natural de la condición humana, y no una enfermedad, por lo tanto, salvo casos que lo requieran, la intervención médica estará orientada al cuidado y monitoreo del mismo. No desconocemos el dolor y el trauma psíquico que implica sufrir una violacion, pero no existe desde el punto de vista estrictamente médico, la necesidad de una intervención, adelantando el momento del parto. Al trauma de la violacion se agrega el trauma de una decisión que implicó la muerte de la propia hija. Entonces, ¿para qué obligar a adelantar el parto, cuando con un tiempo de espera prudencial, podrían haber vivido las dos? ¿A quién beneficiaba? Como comentario agregaremos, que los médicos del servicio de obstetricia -en su gran mayoría objetores de conciencia- se negaron también al adelantamiento del nacimiento y fue realizado por un médico externo de dicho servicio. Analizaremos ahora el procedimiento médico realizado al no nacido. A) Realidad objetiva: no nacida sin patología de 24 semanas de vida, en proceso de maduración. B) El bien a resguardar en este punto es el derecho a la vida y a la integridad del no nacido. C) El procedimiento implementado es el adelantamiento del nacimiento a través de una cesárea lo que implico su realización en condiciones de inmadurez extrema. El parto prematuro extremo solo tiene indicación médica ante el peligro de la vida de la madre o del feto y cuando no puede ser evitado por la realización de otro medio. Por lo tanto, la utilización de un procedimiento innecesario que pone en riesgo de vida al niño por nacer y compromete su integridad física de forma extrema es desde el punto de vista de la Bioética desproporcionado y desde el punto de vista de la perspectiva del paciente extraordinario. Por lo tanto, el procedimiento es ilícito en su aplicación. Cabe preguntarnos: ¿quien actuó como su representante legal, defendiendo su derecho a la vida y al cuidado de su integridad? Las organizaciones pro vida asumieron con heroísmo su defensa, pero hubiera sido necesario que existiera un defensor de niños por parte del estado. Nos preguntamos una vez más: ¿para qué adelantar el nacimiento y hacer una cesárea prematura extrema, cuando con tan sólo esperar un tiempo prudencial, hubieran podido vivir las dos? ¿A quién beneficiaba? Tercera opción: parto a término o en una fecha prudencial que permita la maduración de la no nacida de forma tal, que nazca con las mejores condiciones de vida posible. A) Realidad objetiva: madre y no nacida sanas. B) El bien a resguardar en este punto es el derecho a la vida y a la integridad de madre e hija. C) Procedimiento a realizar: monitoreo y cuidados habituales del embarazo. Parto natural o cesárea según indicación de obstetricia en el tiempo que corresponda. Nos preguntamos: ¿Por qué no se espero, siendo que en esta última opción es donde las dos hubieran tenido mayores probabilidades de sobrevida y de salir con menores heridas? ¿En función de que interés se actuó? ¿Se buscó el bien integral de las niñas de Jujuy? La realidad es que una niña de doce años paso penurias terribles en su medio y ahora regresa al mismo más desvalida y rota que antes y la otra está muerta. Entonces nos preguntamos: ¿a quién benefició actuar de la forma en que se lo hizo? ¿Qué interés está en juego que obligó a una institución pública a proceder éticamente de forma ilícita? Podríamos finalmente decir que respetar la naturaleza biológica humana va de la mano del proceder médico adecuado y por lo tanto ético. Que el caso de las niñas de Jujuy nos conmueva a todos en el alma y nos haga más compasivos y menos egoístas. Que aprendamos a valorar el sol que es la infancia y a cuidarla con amor y responsabilidad, tanto a los seis meses como a los doce años de vida. Que el dolor de ellas no sea en vano. Otros artículos LA VIDA... Nuestra vida, la vida de los demás...Una Bioética que Acompaña y AnimaFratelli Tutti - un análisis sobre la encíclica del Papa FranciscoFratelli Tutti - un análisis sobre la encíclica del Papa Francisco


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