top of page

Declaración de la Corporación de Abogados Católicos: Reforma Constitucional de Santa Fe

  • elenapasso
  • hace 13 minutos
  • 3 Min. de lectura
DECLARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS CON MOTIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
En materia religiosa, los valores de nuestra Constitución Nacional son  dignos de ser  preservados, tal como el Preámbulo, que invoca “la protección de Dios” y establece además que es la “fuente de toda razón y justicia”. También el artículo 2°, que determina que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Lo mismo ocurre con las  constituciones provinciales que, en concordancia con ella, refieren a Dios, la Iglesia o a la religión católica. Estas normas no hacen más que  reflejar y respetar adecuadamente el origen  histórico, religioso y cultural de nuestro país.  Es por ello justo el reciente reclamo de los obispos de todas las diócesis de la Provincia de Santa Fe, acerca de que debe mantenerse la mención de la Iglesia Católica en la constitución provincial, actualmente en tratamiento de reforma por la Convención Constituyente de esa provincia. De ningún modo ello  resulta  violatorio de una mal entendida obligación de neutralidad estatal, que muchas veces alcanza el grado de una intolerancia  hacia todo lo religioso, incluso con la arbitraria y coactiva relegación a la sola esfera  privada,  lo que es  erróneo constituya  un medio necesario para preservar derechos humanos sino todo lo contrario, ya que se impide así la necesaria y eficaz cooperación entre las comunidades religiosas y las autoridades estatales. Más aún, el  orden jurídico internacional  reconoce  la confesionalidad en sentido estricto como una de las  formas posibles de organización jurídico-política de los estados, sobre lo que existen muchos ejemplos en la comunidad de naciones, prácticamente la totalidad de las cuales no  profesan la religión católica.Aunque es claro que el sistema constitucional  argentino no establece  una forma semejante, y con  independencia  del alcance  que debe atribuirse al artículo 2° de la Constitución Nacional, es evidente que, legítimamente, la Iglesia Católica tiene un reconocimiento constitucional y legal particular que se encuentra en  la génesis misma  de nuestra nación.  Por ello, su mantenimiento es conforme a las más  firmes y consolidadas tradiciones constitucionales argentinas y  no  constituye   de ninguna forma un  privilegio a expensas  de derechos de terceros, ya que, por otro lado,   la Constitución Nacional lo ha establecido de un modo totalmente respetuoso hacia los otros cultos y sus miembros, que gozan de la libertad de ejercicio establecida  en su artículo 14  y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma,  normas a las que las constituciones provinciales deben  adecuarse. Jamás se ha producido en la historia argentina  algún enfrentamiento  de tipo religioso a raíz de este régimen ni por ningún otro motivo, siendo   ejemplo mundial de armonía y coexistencia pacífica.Tampoco  puede derivar en una injusta discriminación,  ya que el artículo 2°  de la Constitución Nacional   no impide que el Estado Nacional o provincial  brinden las máximas libertades y garantías para el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica  de las otras confesiones religiosas y de  sus autoridades, con la consiguiente adquisición de derechos y el cumplimiento de obligaciones, tal como  prescribe el  régimen vigente del Código Civil y Comercial de la Nación; ni es  obstáculo  en materia tributaria,  dado que  no existen  diferencias  sustanciales de tratamiento impositivo entre la Iglesia Católica y los otros cultos.Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025. 

Pedro J. M. Andereggen                            Carlos J. Mosso       
Presidente                                                  Secretario



 
 
 

Comentarios


Ponte en contacto

¡Gracias por tu mensaje!

Nuestras redes

  • Blanca Facebook Icono
  • Blanco Icono de YouTube
bottom of page