Declaración de la Corporación de Abogados Católicos: Reforma Constitucional de Santa Fe
- elenapasso
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DECLARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS CON MOTIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
En materia religiosa, los valores de nuestra Constitución Nacional son dignos de ser preservados, tal como el Preámbulo, que invoca “la protección de Dios” y establece además que es la “fuente de toda razón y justicia”. También el artículo 2°, que determina que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Lo mismo ocurre con las constituciones provinciales que, en concordancia con ella, refieren a Dios, la Iglesia o a la religión católica. Estas normas no hacen más que reflejar y respetar adecuadamente el origen histórico, religioso y cultural de nuestro país. Es por ello justo el reciente reclamo de los obispos de todas las diócesis de la Provincia de Santa Fe, acerca de que debe mantenerse la mención de la Iglesia Católica en la constitución provincial, actualmente en tratamiento de reforma por la Convención Constituyente de esa provincia. De ningún modo ello resulta violatorio de una mal entendida obligación de neutralidad estatal, que muchas veces alcanza el grado de una intolerancia hacia todo lo religioso, incluso con la arbitraria y coactiva relegación a la sola esfera privada, lo que es erróneo constituya un medio necesario para preservar derechos humanos sino todo lo contrario, ya que se impide así la necesaria y eficaz cooperación entre las comunidades religiosas y las autoridades estatales. Más aún, el orden jurídico internacional reconoce la confesionalidad en sentido estricto como una de las formas posibles de organización jurídico-política de los estados, sobre lo que existen muchos ejemplos en la comunidad de naciones, prácticamente la totalidad de las cuales no profesan la religión católica.Aunque es claro que el sistema constitucional argentino no establece una forma semejante, y con independencia del alcance que debe atribuirse al artículo 2° de la Constitución Nacional, es evidente que, legítimamente, la Iglesia Católica tiene un reconocimiento constitucional y legal particular que se encuentra en la génesis misma de nuestra nación. Por ello, su mantenimiento es conforme a las más firmes y consolidadas tradiciones constitucionales argentinas y no constituye de ninguna forma un privilegio a expensas de derechos de terceros, ya que, por otro lado, la Constitución Nacional lo ha establecido de un modo totalmente respetuoso hacia los otros cultos y sus miembros, que gozan de la libertad de ejercicio establecida en su artículo 14 y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma, normas a las que las constituciones provinciales deben adecuarse. Jamás se ha producido en la historia argentina algún enfrentamiento de tipo religioso a raíz de este régimen ni por ningún otro motivo, siendo ejemplo mundial de armonía y coexistencia pacífica.Tampoco puede derivar en una injusta discriminación, ya que el artículo 2° de la Constitución Nacional no impide que el Estado Nacional o provincial brinden las máximas libertades y garantías para el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de las otras confesiones religiosas y de sus autoridades, con la consiguiente adquisición de derechos y el cumplimiento de obligaciones, tal como prescribe el régimen vigente del Código Civil y Comercial de la Nación; ni es obstáculo en materia tributaria, dado que no existen diferencias sustanciales de tratamiento impositivo entre la Iglesia Católica y los otros cultos.Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025.
Pedro J. M. Andereggen Carlos J. Mosso
Presidente Secretario
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