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Frente al irregular proceso contra los jueces Anzoátegui y Rizzi ante el Consejo de la Magistratura


El CMC de Bs.As adhiere a la Declaración firmada por numerosas instituciones: Frente al irregular proceso contra los jueces Anzoátegui y Rizzi, ante el Consejo de la Magistratura.

El CMC de Bs. As. siempre se ha manifestado en favor de la vida humana en todas sus circunstancias, desde la concepción hasta la muerte natural.

Hemos visto como en forma sucesiva se avanza sobre el derecho a la vida humana.

En nuestro país, primero se legisló olvidando el derecho a la vida del más vulnerable: el no nacido.

Luego, se prosiguió con la persecución de aquellos que de alguna forma salieron en su defensa, este es el caso del sometimiento a juicio de algunos médicos.

Ahora, observamos con perplejidad, la acusación de dos jueces, que obraron con legitimidad y argumentación fundada.

Es sumamente delicada la situación que se plantea en nuestra sociedad, donde se avanza en forma progresiva, sobre la libertad de expresar el propio pensamiento.

Es un camino peligroso, en el que es necesario suprimir la expresión de la conciencia individual por el bien, con el objetivo de allanar la eliminación de vidas humanas (en este caso la vida humana naciente).

Consideramos que esta acusación injusta a estos dos jueces responde a esta motivación y expresamos nuestra solidaridad a los jueces Anzoátegui y Rizzi y rezamos para que en nuestro país prevalezca la justicia.


Dra. Elena Passo

Presidente del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires




DECLARACIÓN

Frente al irregular proceso contra los jueces Anzoátegui y Rizzi

ante el Consejo de la Magistratura


Las entidades abajo firmantes manifiestan su profunda preocupación por el proceso de enjuiciamiento que se lleva adelante ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra los jueces Javier I. Anzoátegui y Luis M. Rizzi, con el propósito de disponer su destitución como miembros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de la Capital Federal con motivo de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2020. Cabe referir que en este pronunciamiento los magistrados condenaron al autor de un abuso sexual intrafamiliar respecto de una menor de edad que quedó embarazada a consecuencia del mismo, a la pena de 35 años de prisión, y dispusieron, por la obligación de denunciar que imponen las normas procesales, con base en la declaración de la propia madre de la víctima, de las que el Tribunal entendió se desprendían diversas irregularidades en el procedimiento de aborto practicado a la menor, remitir testimonio de las actuaciones pertinentes al juez competente para la investigación de la posible comisión de delitos de acción pública. Los jueces expusieron detenidamente su interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal entonces vigente (previo a la sanción de la ley 27.610, que legalizó el aborto para diversos supuestos) y manifestaron en términos enfáticos la gravedad del delito en cuestión.

Una serie de asociaciones denunciaron a ambos magistrados por sus expresiones en la sentencia antedicha, y calificaron ese proceder como un supuesto de “desconocimiento inexcusable del derecho”, contrario a las normas que garantizan la interrupción del embarazo en caso de violación bajo la interpretación sentada por la Corte Suprema en el caso “F.A.L.”.

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, en su reunión del pasado 8 de septiembre de 2022, al acoger la denuncia, ha dado respaldo a un intento de someter a enjuiciamiento a los jueces por el contenido de sus sentencias, un temperamento que atenta gravemente contra la independencia de criterio con que aquellos deben ejercer su función. Se comparta o no la decisión adoptada por los magistrados , es indiscutible que se apoya en una de las interpretaciones de la normativa en cuestión que, desde la sanción misma del Código Penal y hasta la actualidad, ha encontrado adhesión en la doctrina más autorizada. De allí que la imputación de “desconocimiento inexcusable del derecho”, donde media una “interpretación divergente” de las normas, sólo se explica por los condicionamientos ideológicos que subyacen.

También se acusa a los jueces Anzoátegui y Rizzi de anteponer sus valores morales y religiosos por encima de la normativa aplicable. Basta una lectura desapasionada de la sentencia por ellos dictada para comprobar que sólo han apelado a argumentos jurídicos, respaldados (cuando era menester) por consideraciones que cuentan con el aval de la ciencia. Es indudable que cabe reconocer a todos los jueces la

facultad de argumentar aquello que consideren pertinente para fundar sus sentencias, e inherente a la misma, la máxima libertad de expresión sin la cual aquella no podría desarrollarse apropiadamente.

A la indebida interferencia en la labor de los jueces que genera, per se, el inicio de un proceso como el que motiva esta denuncia, le cabe, no obstante, mayor condena ante las graves irregularidades que se han señalado se vienen cometiendo en su desarrollo. Así, el Consejero Informante designado por sorteo público conforme lo exige el reglamento, habría sido reemplazado en el ejercicio efectivo de sus funciones por otra de las Consejeras que, a su vez, integraría los cuerpos directivos de una de las entidades denunciantes. La recusación planteada por los magistrados, dada la obvia sospecha de parcialidad que ello genera, fue desestimada, a pesar de los términos objetivamente inapropiados y agraviantes que aquella habría proferido contra los jueces a quienes está juzgando, lo que no hace sino evidenciar su falta de imparcialidad. En ese marco, además, ninguna de las pruebas ofrecidas por los magistrados para demostrar la inconsistencia de las imputaciones fue acogida, sin que haya mediado comunicación alguna al respecto, con grave atropello de su derecho de defensa.

Se trata, en suma, de un proceso que no hace mérito a la elevada responsabilidad que cabe al Consejo de la Magistratura como garante de la institucionalidad en el ámbito del Poder Judicial. Una tarea que debe ejercer con el debido celo por perseguir y remover a los jueces que incurran, verdaderamente, en situaciones reñidas con sus cargos, pero no dejarse llevar por corrientes que, para imponer una determinada tesitura ideológica (del color que fuere), pretenden silenciar toda voz disonante con sus puntos de vista, pese a que se encuentren dentro del margen interpretativo que, con tanta frecuencia, admiten las normas que integran nuestro ordenamiento.



Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI)

Corporación de Abogados Católicos

Abogados de Pie

Academia del Plata

Acción Celeste Argentina

Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE)

AMA Asociación de Mujeres Americanas

Asociación civil abogados por la vida Tucumán

Asociación Civil Frente Joven

Asociación Civil Médicos por la Vida Tucumán

Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia

Asociación Derqui por la Vida

Asociación Profamilia

Buena Data

Centro Sagrado Corazón de Jesús - CONIN Hurlingham

Comisión Federal de Abogados ProVida

Comunidad Redentor

Consorcio de Médicos Católicos

Cruz del Sur Centros de Estudios

Democracia Cristiana CABA

Frente Nacional Provida

Fundación Contemporánea

Fundación de la Visitación

Fundación Ars iuris Centro Cultural Universitario

Fundación Tres de Enero

Marcha por la vida Argentina

Médicos por la vida Argentina

Mujeres por la Patria

Observatorio de Padres

Partido Ciudadanos

Provida Las Rosas

Red Familia Santa Fe

Red Nacional de Acompañamiento a la mujer con embarazo vulnerable

Red Patagónica de Abogados por la Vida

Rosario te quiero provida

Sembrar Valores

Unidad Provida


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