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Declaración del CMC de BsAs en referencia a la adhesión de la CABA al protocolo para la ILE





DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS DE BUENOS AIRES EN REFERENCIA A LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. El incorrectamente llamado Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo en su actualización 2019, tiene como objetivo “ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino”. El mismo señala que la realización de ILE debe guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía que es un principio de la bioética y también jurídico, si se considera que la tutela del derecho a la vida constituye el núcleo de nuestro ordenamiento jurídico y que la supresión del derecho a la vida implica eliminar todos los demás derechos, estamos en presencia de una Resolución del Ministerio de Salud que vulnera la libertad en el ejercicio profesional y las condiciones técnicas que le permitan actuar con garantía de calidad. Respecto al concepto de peligro para la salud, el mencionado Protocolo señala que debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud, no requiriendo la constatación de una enfermedad en ese sentido, ni exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. El mismo señala que bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto, mencionando que los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud. Evidencias científicas confirman que algunos factores que implican riesgos para sufrir el Síndrome Post Traumático tienen relación con ser adolescente y practicar el aborto en el segundo o tercer trimestre de la gestación, entre otras consideraciones. Al mencionar a los profesionales de salud, menciona que, aunque objeten están obligados/as a cumplir con el deber de informar sobre el derecho a acceder a una ILE, y a respetar, proteger y garantizar la autonomía de la persona gestante (Ver CSJN, 2012, considerando 31; Ley 26.529). Respecto al concepto de autonomía, también se debería contemplar el mismo respeto y protección ante la presencia del desarrollo de un ser humano en etapa de maduración y actividad intrínseca desde el momento de la fecundación, guiado por un principio autónomo, con cronología coordinada en su propio genoma sin ninguna discontinuidad. Asimismo, refiere que la objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica y todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma y contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica (CSJN, 2012, considerando 29). Nuestra normativa argentina y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina para el Equipo de Salud hace referencia a los Derechos Humanos mencionando la vida, libertad de conciencia, libertad de culto y libertad de opinión, como prioritario para el Equipo de Salud tanto por ser seres humanos como por la esencia misma de la profesión que han abrazado. No se puede obligar a instituciones fieles a un ideario fundacional a suprimir una vida, esto significa violar el ejercicio médico que privilegia la dignidad humana en todas sus etapas y la libertad de expresarse libremente. Es paradójico que, atravesando una situación de pandemia, donde la vida de millones de personas se ve amenazada y en particular, la situación en que la Ciudad de Buenos Aires se ve tan afectada, las autoridades determinen como prioritario la adhesión al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (actualización 2019). Es más paradójico aún, cuando las mismas autoridades han esgrimido como fundamento para el confinamiento obligatorio de la ciudadanía que el bien primordial a resguardar es la vida y la salud de la población. Como si existiesen categorías distintas de seres humanos: unos cuyas vidas valen y otros que son descartados. Una vez más, los médicos que integramos el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, decimos que la vida humana, sin ningún tipo de discriminación, es el bien primero y fundamental a resguardar: la vida de todos, desde la concepción a la muerte natural. Rechazamos en forma total todo intento, que vaya en contra de la protección de la vida, la vida de todos, pero en forma particular la vida de los más vulnerables, entre ellos los niños por nacer. Esa vida es en sí misma un milagro y no nos pertenece, nuestra misión -como la de toda persona- y además como médicos, es su custodia. Dra. Raquel Bolton Presidente del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires. Dra. Elena Passo Vicepresidente del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires. Otras noticias ORACIÓN POR LA VIDA - San Juan Pablo IIRetiro espiritual del CMC de Buenos Aires dirigido por el padre Andres Tello Cornejo realizado en la Parroquia Santa Julia el 5 de diciembre de 2020Misa del Día del Médico celebrada en la Parroquia Santa Julia el día 5 de diciembre de 2020.¿Por qué la Iglesia defiende las dos vidas?


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