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Aborto a demanda. El crimen como derecho





Foro Defendamos las dos vidas Legislatura Porteña, 1 de junio de 2018. Panel: Credos en defensa de las dos vidas Aborto a demanda. El crimen como derecho. Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen




Y aquí nuevamente, cuando se trata de un tercero, en lugar de un derecho como posibilidad de demanda para satisfacer una necesidad, el judaísmo impone nuevamente el precepto como principio de obligación individual en el Levítico 19:16 ordenando “no depondrás contra la (sangre) vida de tu prójimo”, sin especificar desde qué etapa fenoménica rige. Así, el postulado “no asesinarás” es lo que prohíbe matar por utilidad, beneficio o satisfacción de necesidades y al igual que la vida, este postulado no es racionalizable fijándole límites o restricciones para su vigencia o validez como se hace con los derechos, sin que dicho postulado caduque, aplicándolo por ello a toda etapa fenoménica de la vida humana más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad social, y por ende desde la concepción. Dicho postulado, es básicamente lo único e irreductible que prohíbe matar al ser humano que no amenaza la vida de otro, más allá de toda ulterior categoría intelectual, moral o científica. Postulado que oficia de principio axiológico que demanda la propia voluntad de cumplirlo para que sea aceptado, y no una estructura positivista como conjunto de normas racionales que permiten resolver los conflictos de una sociedad, por cuanto aquí se racionalizaría utilitariamente aquello que no es un producto de tal clase, como la vida, determinando arbitrariamente disponer cuándo y en qué forma disponer de ésta.

La Ley Judía solo en un caso exige abortar, cuando la vida del conceptus amenace la de su madre debiendo elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la vida de la madre por ser primera. [27] Dicho caso se tipifica bajo la denominada en hebreo ley de rodef “persecutor”, posibilitando matar a quien persiga la vida de otro, aun sin que el persecutor sea conciente de ello. [28] En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o terminales donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en hebreo como tzórej gadol “gran necesidad” por la pérdida, asedio y opresión a la persona, la mayoría de las autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a los casos de violaciones donde la madre se encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho. [29] No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo [30] cuya mayoría son simplemente embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, real motivo de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda.

Por ello, el aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino humano. Es el síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, [31] de la ética de la mismidad donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, falseando hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad, legalizándolos, [32] cumpliéndose lo referido talmúdicamente cuando describe estadios sociales donde “la cara de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad), estando la verdad ausente”. [33] Luego, el “no asesinarás”, hoy solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho, así manifestado por los mismos padres del Contrato Social, T. Hobbes, J. Locke y JJ. Rousseau. Por ello la elección es simple, se acepta el postulado vigente ya en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se decide infundada y arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato e incluso no limitándolo a dichas instancias, contradiciendo la finalidad de la misma constitución social y estatal como defensa y garantía de las vidas humanas bajo su espectro de poder. Y donde el argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal legalizando la matanza de los desnutridos; o bien si el aborto a demanda es por control de natalidad, lo mismo aplica al control poblacional mediante el infanticidio. Huelga indicar la oportunista legalización del aborto punible para ocultar la ineficiencia para disminuir o evitar los clandestinos. Así, la ley, de ser una restricción habilitante para la vida de todos, deviene en un instrumento para avalar los intereses de unos por sobre la vida de otros, y donde la cantidad de ocurrencias de un hecho determinado, y más aún si ya es tipificado penalmente, es el criterio para legalizarlo, debiendo este criterio también aplicar a otros sucesos tal como la evasión de impuestos, el latrocinio, el homicidio en ocasión de robo, el secuestro extorsivo y otras tipificaciones penales, las cuales deberían ya ser legalizadas. Una sociedad extraviada compuesta por este tipo de hombre traiciona su propio objetivo. Es por ello que de aceptar el postulado “no asesinarás”, deberá cada individuo ejercer la objeción de conciencia, moral o religiosa en sus respectivas áreas de acción y ante toda disposición que la contraría, y desde lo institucional gestionar eficientes políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en las esferas educativas y sociales con fines preventivos, generando responsabilidad y asumiendo el compromiso con el “no asesinarás” como única garantía para asegurar la vida de los más indefensos.





Szlajen, Fernando Fishel. El Judaísmo frente al problema bioético del aborto: la vigencia del postulado frente a todo derecho. Instituto de Bioetica / UCA - VIDA Y ÉTICA. Año 15 N° 2. Diciembre 2014.


En la fotografía de izquierda a derecha: Dra. Elena Passo, Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen, Dra. Eda Lía Abad Monetti y Dra. Zelmira Bottini de Rey.

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