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Aborto a demanda. El crimen como derecho






Foro Defendamos las dos vidas Legislatura Porteña, 1 de junio de 2018. Panel: Credos en defensa de las dos vidas Aborto a demanda. El crimen como derecho. Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen




Predicar el “valor de la vida” es un solecismo aplicando erróneamente el concepto de valor, dado que éste es el fundamento de los actos de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, cancelando por un lado en pos de implementar por el otro, manifestando en dicha decisión aquello que privilegia por considerarlo de mayor importancia en cada uno de los casos, hasta la circunstancia donde se deba excluyentemente optar por una de dos o más importancias consideradas máximas. [22] Por ello, la vida es el escenario para dicha manifestación y no aquello sobre lo que se predica el valor, pues el hombre no existe en su opuesto, la muerte, careciendo entonces de sentido predicar la elección entre la vida y la muerte. [23] Luego, el postulado “no asesinarás” no indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena. De manera similar, el “no robarás”, no indica que la cosa posea un valor en sí misma o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien, siendo el cigoto humano igual a un mosquito en tanto organismo vivo, solo del primero se predican deberes y prohibiciones preceptuales o morales, probando que el valor no reside en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y el otro no. Y es por ello que el “no asesinarás” aplica desde la concepción, en tanto fase más prístina del ser humano.

Por otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el “derecho” posee significado, sentido y vigencia solo en un entorno jurídico institucional en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la existencia del humano al igual que otros seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente desde lo axiológico. [24] Es decir, su vida no es habiente de justificación intencional sino de explicación biológica. Luego, predicar el derecho a la vida carece de significado y validez cometiendo lo denominado por los lógicos como category mistake, por aplicar un concepto de un dominio a otro en el cual no existen las variables que allí lo sustentaban. Más aún, dado que el derecho es básicamente el reconocimiento de una necesidad pero no es habiente de un principio de obligación individual, corroborándolo en los por demás insatisfechos derechos a la educación, seguridad, nutrición y sanidad de los ciudadanos y a fortiori de los niños, predicar un supuesto derecho a la vida otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato social, J.J. Rousseau cuando afirmó que “cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho”. [25] Y ello agravado cuando dicho derecho aplicado al conceptus, es tal que éste, quien es el que efectiva y actualmente velaría por dicho derecho a la vida ni siquiera posee el poder para ello dejándolo en exclusivas manos de terceros.




Szlajen, Fernando Fishel. El Judaísmo frente al problema bioético del aborto: la vigencia del postulado frente a todo derecho. Instituto de Bioetica / UCA - VIDA Y ÉTICA. Año 15 N° 2. Diciembre 2014.


En la fotografía, de izquierda a derecha: Rabino Dr. Fernando Fishel Szlajen, Dra. Elena Passo y Dra. Alejandra Muchart. Foro Defendamos las dos vidas. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2018.


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