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Análisis bioético del proyecto de ley de vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid 19








Análisis bioetico del proyecto de ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid 19 (expte. n. 5072-D-2020)

Dra. Elena Passo Al momento de escribir este artículo, el mundo se encuentra padeciendo la pandemia causada por el Sars covid 19. Unos 200 proyectos de vacunas se encuentran en diferentes etapas de investigación, pero ninguno hasta hoy ha demostrado ser realmente eficaz y brindar las condiciones necesarias para ser utilizado en forma masiva. No hay dudas que la vacunación constituye un bien común y que por lo tanto, su implementación debiera estar garantizada en forma justa por el estado, también es cierto que en pleno s. XXI no debería ser necesario aclarar que la vacunación debe realizarse una vez que se hayan cumplido todas las etapas necesarias para garantizar la eficacia en la adquisición de la inmunidad y la seguridad en evitar efectos contraproducentes. O dicho de otra forma: se debe buscar ocasionar el bien y evitar el mal ( principio de beneficencia y no maleficencia) y este principio básico no debiera ser omitido en el momento de establecer una discusión sobre un tema de salud que afecta a millares de personas. Actualmente en la República Argentina se encuentra en análisis en la Cámara de Senadores un proyecto de ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid -19 (expediente número 5072 -D- 2020) que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Llama la atención la premura en la sanción de dicho proyecto, cuando a nivel mundial no existe aún una vacuna cuya eficacia haya sido científicamente probada y más aún cuando de acuerdo al análisis realizado por expertos juristas dicho proyecto contradice la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos (adoptada en la 33 sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005) que se inscribe actualmente en en el contexto normativo del derecho internacional de los derechos humanos y la ley 26.529 de Derechos del Paciente sancionada en nuestro país el 21 de octubre de 2009 donde se pone énfasis en la relación del paciente con los profesionales de la salud, el trato digno y respetuoso con que deben ser asistidos, la información fidedigna acerca de su estado y por lo tanto el derecho a acceder a brindar un consentimiento luego de estar adecuadamente informado. Se observa en dicho proyecto al menos tres cláusulas altamente preocupantes: a) cláusula de prórroga de jurisdicción b) cláusula de indemnidad patrimonial c) cláusula de confidencialidad Estos tres puntos que no tienen antecedente en nuestra legislación en referencia al área sanitaria y específicamente en el área de adquisición de vacunas, responderían a una imposición externa de la industria farmacéutica o bien a una autoimposición con el fin de conseguir en la primera línea de largada el suministro para uso masivo en nuestra población de la tan "preciada" vacuna. Aclaro que no tengo dudas de que en algún momento una vacuna será la cura de esta enfermedad viral, pero habrá que esperar el tiempo prudencial para que la ciencia realice todas las etapas de prueba y se encuentre en condiciones de garantizar la inocuidad y la seguridad que corresponda. Uno se pregunta cuál es ciertamente la urgencia, si en el marco de las cifras que se manejan en nuestro país, los epidemiólogos hacen referencia a que si ya hay diagnosticadas más de un millón de personas con laboratorio positivo para covid 19, eso significaría que al menos debe haber en nuestro país aproximadamente 10.000.000 de personas que ya han sido infectadas (quinta parte de nuestra población), lo que obviamente lleva a pensar que la vacunación cuando esté disponible va a ser tardía. ¿Cuál es entonces la razón que subyace a hipotecar la soberanía nacional al sancionar una cláusula de prórroga de jurisdicción para adquirir una vacuna que no se ha probado en forma masiva en otro país y que por lo tanto no se sabe a ciencia cierta si es eficaz? Y si lo fuera, ¿estaríamos dispuestos a claudicar nuestra soberanía, cuando lo justo sería que la vacuna sea un bien considerado patrimonio de la humanidad y como tal el acceso a ese bien debiera estar garantizado en el concierto de las naciones? Un segundo tema a plantearnos es el siguiente: ¿Cuál es la razón que subyace para responder con bienes de la nación cuando tendrían que responder las farmaceúticas con sus propios bienes ante las demandas de potenciales damnificados? Y por último, en referencia a la cláusula de confidencialidad: ¿cuál es la razón que subyace al negarle a la población el derecho a acceder a la información médica de una vacuna que, además de no ser debidamente probada y bajo el pretexto del bien común, se implementará como obligatoria? Si analizamos esta situación desde el punto de vista de la corriente Bioética del Principialismo, podemos decir que se vulneran todos los principios: 1) Beneficencia - no maleficencia: el bien que se procura que es conseguir la inmunidad adquirida no está científicamente confirmado. La no maleficencia, no está garantizada, a modo de ejemplo diremos como posibilidades la aparición de fenómenos de transgénesis (inoculación de genes nuevos), teratogénesis, carcinogénesis, esterilidad , enfermedades auto inmunes y patologías neurodegenerativas. La existencia o no de estas patologías debe estar evaluada exhaustivamente a través de las fases de investigación correspondientes, antes de la implementación de la obligatoriedad de la aplicación. 2) Autonomía: para actuar de acuerdo a las normas que rigen la propia conciencia es necesario contar previamente con información fidedigna que responda a la realidad objetiva. Al establecerse una cláusula de confidencialidad como establece este proyecto de ley toda la población de nuestro país no tendrá acceso a dicha información. Esto incluye no sólo a la población que estará obligada a la vacunación sino que comprenderá incluso también a los médicos y a todo el personal sanitario. Necesariamente surgirá la pregunta: ¿ Cómo podremos los médicos asesorar a la comunidad que así nos lo requiera, si ni siquiera nosotros -como profesionales de la salud- tendremos la información básica? 3) Justicia: la justicia se refiere a la distribución igualitaria de las cargas, en un principio cuando se le encarga a una comisión del Congreso de Estados Unidos de Norte América que elabore un informe de los principios que se tenían que implementar para ingresar como voluntario en un programa de investigación médica se estableció que era justo la no discriminación por circunstancias individuales o sociales para ser incluido en un proyecto de investigación médica que implique seres humanos (Informe Belmont). Actualmente el concepto es más amplio y se interpreta como el acceso igualitario a servicios de salud de calidad adecuada. Este principio es fundamental ya que es obligación del estado dar a su población acceso en forma igualitaria a los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación. A la luz de los hallazgos de la ciencia actual, la verdadera protección en este momento pasa por este punto. Nuestra posición en la Bioetica se nutre de la Corriente Personalista Ontológicamente Fundada y es desde esta perspectiva que analizaremos tres puntos en relación a la discusión sobre el proyecto en debate: 1) Respeto por la vida de la persona humana y por la integridad: la vida es el primer bien y el fundamental y no hay duda que todos los procedimientos médicos que promuevan este bien deben ser puestos a su servicio. La ciencia -instrumento valioso de la humanidad- tiene que ser escuchada y nunca ser manipulada y ahora más que nunca, ya que atravesamos circunstancias en que la vida humana está en juego. Estamos en presencia de un agente patógeno nuevo con evidencias genéticas de manipulación instrumental y ante el mismo la única cura es una vacuna. Esperemos prudentemente a tener una vacuna de verdad, una vacuna que cure a través de la generación de inmunidad adquirida genuina y no que la vacuna que precipitadamente se nos quiere imponer sea vehículo de mayor enfermedad. No olvidemos que si se comprueba fehacientemente que implica transgénesis, esterilidad y teratogénesis su uso puede tener implicancias en las próximas generaciones. 2) Solidaridad y subsidiariedad: la empatía nos ayuda a ponernos en el lugar del otro, en este caso las personas enfermas de covid 19, sus seres queridos, el personal sanitario, los sacerdotes, personal de seguridad, en fin la lista es innumerable y hoy somos todos. El acceso al sistema sanitarios debe asegurarse de forma igualitaria para todos y brindarse dentro del marco del respeto de la dignidad humana; sin olvidar que allí donde hay dolor, un rostro humano que acompaña puede ser un puente de consuelo. 3) Libertad y responsabilidad: la libertad como autodeterminación en el sentido del bien es avasallada. ¿Cómo se puede ejercer la libertad cuando el conocimiento de la realidad objetiva es negado? ¿Cómo podemos ser libres si es desde el mismo estado que nos debería proteger desde donde se busca implementar la obligatoriedad de una vacunación masiva de resultado incierto? Pero ante una situación tan adversa y donde nuestra fragilidad se nos hace tan evidente tenemos que buscar la verdad atrás de los hechos. Cada uno desde la visión o creencia que tenga tendrá que hacerse fuerte en esta búsqueda y comprometerse consigo mismo y con la humanidad. No es en el individualismo ni en la comodidad interior donde se dirimen las grandes cuestiones. Hoy la humanidad nos reclama y necesita, busquemos entonces la verdad.


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