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1 de Junio 2018. Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Salón Juan Domingo Perón








FORO DEFENDAMOS LAS DOS VIDAS

MESA: DERECHO Y BIOÉTICA

Coordinadora: Dra. Raquel Bolton

Eugenesia y Bioética

Dra. Graciela Moya

Se define la eugenesia como una postura filosófica que busca el mejoramiento de los rasgos hereditarios humanos a través de diferentes formas de intervención. Existen dos categorías de políticas de definir la eugenesia: la llamada ‘eugenesia positiva’ que alienta la reproducción entre aquellos que poseían características genéticas superiores, o mejora las condiciones en las que se desarrolla la gestación; y la ‘eugenesia negativa’ o ´terapéutica´ que tiene como finalidad evitar enfermedades, evitando el nacimiento de personas con estas enfermedades.

A su vez existen distintas maneras de aplicar los conceptos eugenésicos: como la eugenesia mandatoria o totalitaria que es forzada desde el estado; la eugenesia promocional voluntaria, que se practica en forma voluntaria y promovida por la población pero no forzada; y la eugenesia privada o liberal, que es practicada voluntariamente por las personas o por grupos, pero no promovida por la población general.

También la eugenesia puede tener distintos objetivos como: Eugenesia intrínseca que busca exclusivamente mejorar los rasgos genéticos de las personas en su beneficio personal, como salud física o mental atractivo, capacidad reproductiva, aptitud física inteligencia y autocontrol; la Eugenesia racial, enfatiza la reproducción selectiva de ciertos grupos étnicos o etnias; o la eugenesia extrínseca social: selecciona reproducción de personas que tiene un alto estatus social y rasgos genéticos como salud, inteligencia, popularidad, extroversión, personalidad y humor .

El Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), promueve en el Artículo 1: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional. Establece semana 14 porque en esa semana los estudios prenatales del primer trimestre están completos, y es posible como ocurre en otros países procurar el aborto de niños con patología genética o cromosómica.

Establece el Artículo 3º: ...más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: 3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Este proyecto tiene un claro espíritu eugenésico que no considera el valor de la vida humana desde su variabilidad y vulnerabilidad.

Vivimos en una sociedad en la que se da preponderancia moral a evitar el dolor y sufrimiento y a promover el placer, en la que la vida de un niño que nace con una discapacidad o que requiere una asistencia en salud diferencial, es una carga para la familia y la sociedad, y por tanto una vida que no merece ser vivida. Se orientan las técnicas diagnósticas prenatales como un medio de selección para asegurar la salud de los hijos por una selección genética artificial, transformándolos en un medio que satisfaga eficientemente los llamados derechos reproductivos y la autonomía y beneficencia reproductiva, considerándose al hijo como un objeto de bienestar a la medida de las necesidades de los padres y de la sociedad.

El desafío es encontrar un camino que permita ubicar los métodos diagnósticos de manera que honren la dignidad se la persona humana y que permita orientar el valor de las intervenciones en forma tangible para la persona en gestación en cuestión. Marie-Odile Rethoré reflexiona “si el diagnóstico prenatal diagnosis es propuesto con un sentido de selección entre los niños para elegir solo aquellos cuyas vidas corresponden a los criterios requeridos para encontrar un buen lugar en la sociedad, entonces estos niños se reducirían a esconder sus rostros humanos con un letrero que exprese, “condenados a muerte por la ignorancia de la medicina”.

Para ello, es importante crear la conciencia en los profesionales de salud en genética y obstetricia del valor de la vida humana incipiente, como un ser completo en desarrollo; que todo acto médico debe tener presente la obligación de proteger y promover los intereses relacionados con la salud del paciente, en este caso en particular, el niño por nacer; y crear un espacio de contención, ausente en nuestro medio, de apoyo a las familias que atraviesan la difícil tarea de esperar el nacimiento de un hijo con patología congénita. Es fundamental la incorporación de la concepción personalista ontológica de la persona humana en la bioética pluralista, ya presente en nuestros códigos de ética, por cuanto permite, reforzar los conceptos del respeto y tutela de la vida desde su concepción hasta su muerte natural; y la integración de la bioética especial en la bioética clínica en el plano práctico-aplicativo de la toma de decisiones, de manera de favorecer la conexión ente el acto médico en el diagnóstico prenatal y la asistencia de las familias que esperan con angustia el nacimiento de un niño con alguna discapacidad física o mental. El acto médico en genética no culmina con el informe del diagnóstico del niño y el asesoramiento familiar, debe incluir la información necesaria acerca de las redes de apoyo nacionales e internacionales, referencia a grupos de apoyo, familias o personas con la condición diagnosticada que puedan proveer información acerca de las opciones de cuidar a un niño con esa condición, existente en nuestro país para desórdenes como el Síndrome de Down (A.S.D.RA.), y toda la información referida a las herramientas legales vigentes que tienen por objeto proteger y acomodar a las personas con discapacidad, con sus necesidades especiales y sus virtudes, a la vida en comunidad. La propuesta es la implementación de educación pública y académica acerca de la visión de las personas con discapacidad en nuestra sociedad, que involucre no sólo a los pacientes y sus familias, sino que también a los médicos, las organizaciones científicas y al público en general.

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