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DERECHO A UNA MUERTE DIGNA
Dra. María Isabel Pérez de Pío, abogada
Mar .del Plata, 7 de septiembre de 2011
 

Actualmente el moderno concepto de la bioética indica el respeto por la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. Por ello el derecho del paciente a interrumpir su tratamiento estaría dentro de estos derechos reconocidos por la bioética actualmente. El encuadrar estos derechos en el concepto de muerte digna podría luego asimilarse fácilmente a la eutanasia.

El derecho a morir dignamente ha sido reconocido por el Consejo de Europa, en su recomendación 1418 (Debate de la Asamblea del 25 de junio de 1999, 24ª Sesión), sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos. El mismo se extiende a las siguientes facetas:

  1. proporcionar una información veraz y completa y respetando, en su caso, el derecho del paciente a no ser informado,

  2. garantizar que ningún enfermo terminal sea médicamente tratado contra su voluntad,

  3. asegurar que se respetará el rechazo a un determinado tratamiento médico en el caso de haberse formulado, al respecto, Testamento Vital, Directivas Previas o Voluntades Anticipadas,

  4. recibir los cuidados necesarios dirigidos para conllevar de la forma más confortable el proceso de enfermedad y muerte,

  5. recibir el tratamiento para combatir el dolor físico, aunque acorte la vida, y

  6. recibir el apoyo psicológico para paliar el sufrimiento mental.

En la mencionada recomendación 1418 se dice textualmente que “…1. La vocación del Consejo de Europa es proteger la dignidad de todos los seres humanos y los derechos que nacen de ella… …2. El progreso médico, que hoy hace posible curar enfermedades hasta ahora intratables, el avance de la técnica y el desarrollo de los sistemas de resucitación, que hacen posible prolongar la vida de una persona, retrasan el momento de la muerte. En consecuencia, con frecuencia se ignora la calidad de vida de los enfermos terminales, la soledad a la que se ven sometidos, su sufrimiento, el de sus familiares y el del personal sanitario que los trata…”.

Considero como preocupante que los argumentos del Consejo de Europa en su recomendación 1418, luego de describir las distintas facetas de este derecho se dice que: con frecuencia se ignora la calidad de vida de los enfermos terminales.

La calidad de vida fue uno de los argumentos principales del nazismo para justificar la eutanasia.

Además es necesario tener en cuenta que actualmente la bioética a nivel mundial se rige por los cambios propuestos a nivel de la OMS a través de un Nuevo Paradigma de Salud en 1992. El Director General de la OMS de la época, Dr. Nakajima, precisó: La salud debe estar ubicada en el centro el desarrollo y de la calidad de vida, agregando  “que los avances en las ciencias biomédicas capaces de prolongar la vida lo hacían a veces a costa de su calidad; ello puede presentar ciertos problemas éticos y

contradicciones que habrá que considerar.” El Dr. Nakajima agregó que un tema que se debería considerar para el futuro si no era preferible una vida más corta pero sin mayores problemas de salud que otra más larga pero mucho más costosa.

Los objetivos de este Nuevo Paradigma fueron reafirmados en el año 1999 con la introducción del Nuevo Universalismo [1] en base a elección de prioridades en salud y programas costo–beneficio. De acuerdo a los objetivos de este Nuevo Paradigma de la Salud cuando los recursos son muy escasos las enfermedades que no tengan probabilidades de éxito no serán atendidas.

Indudablemente el respeto por la vida humana no está presente en estos planes y los médicos se encuentran a menudo en graves dilemas éticos al tener que cumplir con los objetivos de este nuevo paradigma de salud. 

Por todo ello sería más conveniente hablar del derecho del paciente a interrumpir su tratamiento en lugar de derecho a una muerte digna.

 

 [1] Brown Phyllida. Who urges “coverage for all, not coverage of everything” British Medical Journal 1999; 318:1305 (15 May).

 
 
 
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