El
derecho
a morir
dignamente
ha sido
reconocido
por el
Consejo
de
Europa,
en su
recomendación
1418
(Debate
de la
Asamblea
del 25
de junio
de 1999,
24ª
Sesión),
sobre la
Protección
de los
Derechos
Humanos
y la
Dignidad
de los
Enfermos
Terminales
y
Moribundos.
El mismo
se
extiende
a las
siguientes
facetas:
-
proporcionar
una
información
veraz
y
completa
y
respetando,
en
su
caso,
el
derecho
del
paciente
a no
ser
informado,
-
garantizar
que
ningún
enfermo
terminal
sea
médicamente
tratado
contra
su
voluntad,
-
asegurar
que
se
respetará
el
rechazo
a un
determinado
tratamiento
médico
en
el
caso
de
haberse
formulado,
al
respecto,
Testamento
Vital,
Directivas
Previas
o
Voluntades
Anticipadas,
-
recibir
los
cuidados
necesarios
dirigidos
para
conllevar
de
la
forma
más
confortable
el
proceso
de
enfermedad
y
muerte,
-
recibir
el
tratamiento
para
combatir
el
dolor
físico,
aunque
acorte
la
vida,
y
-
recibir
el
apoyo
psicológico
para
paliar
el
sufrimiento
mental.
En la
mencionada
recomendación
1418 se
dice
textualmente
que
“…1. La
vocación
del
Consejo
de
Europa
es
proteger
la
dignidad
de todos
los
seres
humanos
y los
derechos
que
nacen de
ella…
…2. El
progreso
médico,
que hoy
hace
posible
curar
enfermedades
hasta
ahora
intratables,
el
avance
de la
técnica
y el
desarrollo
de los
sistemas
de
resucitación,
que
hacen
posible
prolongar
la vida
de una
persona,
retrasan
el
momento
de la
muerte.
En
consecuencia,
con
frecuencia
se
ignora
la
calidad
de vida
de los
enfermos
terminales,
la
soledad
a la que
se ven
sometidos,
su
sufrimiento,
el de
sus
familiares
y el del
personal
sanitario
que los
trata…”.
Considero
como
preocupante
que los
argumentos
del
Consejo
de
Europa
en su
recomendación
1418,
luego de
describir
las
distintas
facetas
de este
derecho
se dice
que:
con
frecuencia
se
ignora
la
calidad
de vida
de
los
enfermos
terminales.
Los
objetivos
de este
Nuevo
Paradigma
fueron
reafirmados
en el
año 1999
con la
introducción
del
Nuevo
Universalismo
en base
a
elección
de
prioridades
en salud
y
programas
costo–beneficio.
De
acuerdo
a los
objetivos
de este
Nuevo
Paradigma
de la
Salud
cuando
los
recursos
son muy
escasos
las
enfermedades
que
no
tengan
probabilidades
de éxito
no serán
atendidas.
Indudablemente
el
respeto
por la
vida
humana
no está
presente
en estos
planes y
los
médicos
se
encuentran
a menudo
en
graves
dilemas
éticos
al tener
que
cumplir
con los
objetivos
de este
nuevo
paradigma
de
salud.
Por todo
ello
sería
más
conveniente
hablar
del
derecho
del
paciente
a
interrumpir
su
tratamiento
en lugar
de
derecho
a una
muerte
digna.